Manizales tendrá pico y placa temporal del 3 al 30 de noviembre para mejorar la movilidad

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Manizales implementará un pico y placa temporal entre el 3 y el 30 de noviembre de 2026, como respuesta a las afectaciones en la movilidad ocasionadas por las obras de infraestructura y las intervenciones en las redes de servicios públicos.

Actualmente, la ciudad registra 102 puntos de intervención vial. De acuerdo con la información técnica presentada por la Secretaría de Movilidad, la velocidad promedio de circulación pasó de 26 a 22 kilómetros por hora, una situación que refleja las dificultades para desplazarse por diferentes sectores de Manizales.

La decisión se adoptó después de seis semanas de seguimiento y análisis técnico. Además, durante los diálogos con gremios y comerciantes, representantes de distintos sectores manifestaron afectaciones en sus ventas asociadas a las dificultades de desplazamiento y consideraron pertinente implementar una medida temporal para atender la situación.

La restricción

El pico y placa se aplicará de lunes a viernes, entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m., de acuerdo con el último dígito de la placa del vehículo:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2.
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4.
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6.
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8.
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0.

La restricción no aplica los sábados, domingos ni días festivos. Su ámbito comprende las vías públicas municipales de Manizales, mientras que las vías de carácter nacional que funcionan como corredores de ingreso, salida o tránsito hacia otras jurisdicciones están exceptuadas, conforme al decreto. La vía Panamericana se encuentra entre los corredores señalados para esta excepción.

Vehículos exceptuados

El Decreto 0357 contempla excepciones para motocicletas y vehículos 100 % eléctricos o de cero emisiones, así como para otras categorías que cumplan las condiciones legales establecidas. Entre ellas están los vehículos de emergencia y organismos de seguridad, transporte público debidamente habilitado, grúas, determinados vehículos de servicios públicos, transporte de alimentos y vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, siempre que acrediten las condiciones exigidas.

Los vehículos híbridos no están cobijados por la excepción prevista para los eléctricos. Asimismo, las excepciones que requieren identificación, habilitación o acreditación deben cumplir los requisitos correspondientes. No se otorgarán permisos especiales por fuera de las excepciones contempladas en el decreto.

El incumplimiento de la restricción puede generar una orden de comparendo, una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes o su equivalencia normativa, y la inmovilización preventiva del vehículo, de acuerdo con el régimen sancionatorio establecido en el decreto.

 

 

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