Reglamento de entrevistas del Once Caldas, en contravía de normas relacionadas con la información

Facebook
WhatsApp
Email
Telegram

Con gran sorpresa y preocupación conocimos desde el Club de Periodistas de Manizales el capítulo titulado “De las entrevistas”, en el reglamento interno de la Corporación Deportiva Once Caldas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CANAL ÚNICO DE COMUNICACIÓN. Toda solicitud relacionada con el equipo profesional (jugadores, cuerpo técnico, directivos) deberá ser gestionada exclusivamente a través del Departamento de Prensa del Club Once Caldas SA. Queda prohibido el contacto directo con jugadores o integrantes del cuerpo técnico sin la autorización expresa de dicho departamento.

 ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. SOLICITUD DE ENTREVISTA. Las solicitudes particulares de entrevista deben realizarse a través del Departamento de prensa de Once Caldas SA con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas ni mayor a cuarenta y ocho (48) horas, asimismo, se debe incluir la siguiente información:

Motivo o enfoque de la entrevista.

Nombre de la persona a entrevistar.

Duración estimada de la conversación.

Formato (presencial, virtual, telefónico, etc.).

Medio de difusión y lugar de realización (si aplica).

PARÁGRAFO PRIMERO. La aprobación y programación de entrevistas estará sujeta a la disponibilidad del jugador, cuerpo técnico o personal solicitado, asícomo a la planificación interna del club, incluyendo entrenamientos, concentraciones, viajes, procesos médicos y actividades logisticas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No se permitirá la realización de entrevistas espontáneas en zonas no autorizadas como camerinos, túneles, áreas técnicas, el área circundante al estadio, puertas de ingreso o parqueaderos.

El mencionado reglamento lesiona derechos constitucionales, legales y de la jurisprudencia colombiana, especialmente en lo relativo a la libertad de expresión, el derecho a informar y el acceso a la información pública de interés general.

Aunque el club es una empresa privada, su actividad está vinculada al deporte profesional, que la Corte Constitucional ha reconocido como de interés constitucional y sujeto a límites en la autonomía privada.

Igualmente, el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza la libertad de expresión, el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial. Limitar entrevistas de manera excesiva puede restringir este derecho tanto para periodistas como para la ciudadanía.

Algunas normas que contraviene el reglamento interno son:

– Artículo 52 de la Constitución: Reconoce el deporte y la recreación como derechos sociales, vinculados al libre desarrollo de la personalidad. El fútbol profesional, por su impacto social, no puede ser regulado únicamente bajo criterios empresariales.

– Artículo 74 de la Constitución: Relacionado con el derecho de acceso a documentos públicos y a la información, también se extiende a actividades de interés colectivo como el deporte profesional.

– Artículo 93 de la Constitución: Se refiere a los tratados internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto de San José y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que refuerzan la protección de la libertad de expresión y el acceso a la información.

– Ley 182 de 1995, Ley de Televisión y Ley 1341 de 2009: Garantizan el pluralismo informativo y el acceso a contenidos de interés público.

– Ley 1581 de 2012. Protección de datos personales. Aunque protege la privacidad de jugadores y directivos, no puede usarse como excusa para impedir entrevistas legítimas.

– Código Sustantivo del Trabajo: Reconoce la dignidad y autonomía de los trabajadores, en este caso, futbolistas, quienes no pueden ser sometidos a restricciones desproporcionadas en su comunicación pública.

– Sentencia T-464 de 2022, de la Corte Constitucional: Establece que el derecho constitucional al deporte y los derechos fundamentales de los futbolistas son límites razonables a la autonomía de los clubes privados. La Corte advirtió que las organizaciones deportivas no pueden imponer reglas que vulneren derechos fundamentales.

– Jurisprudencia sobre libertad de expresión: La Corte ha reiterado que las restricciones deben ser proporcionales y justificadas. Limitar entrevistas espontáneas en zonas técnicas puede ser razonable por logística, pero prohibir todo contacto directo sin autorización previa puede constituir una restricción excesiva.

– Libertad de prensa y derecho a informar: Al exigir autorización exclusiva del departamento de prensa, se limita el acceso de periodistas a fuentes directas.

– Derecho de los futbolistas a expresarse libremente: La prohibición de contacto directo puede restringir su autonomía personal y laboral.

– Acceso a información de interés público: El fútbol profesional, por su impacto social y económico, no puede ser tratado como un ámbito cerrado de empresa privada.

– Exceso en la autonomía privada: La Corte ha advertido que los clubes no pueden imponer reglamentos que desconozcan derechos fundamentales.

Aunque el club puede regular entrevistas para proteger la logística y la privacidad, el reglamento descrito parece desproporcionado y podría vulnerar la libertad de expresión, el derecho a informar y el derecho de los futbolistas al libre desarrollo de la personalidad.

En Colombia, la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que la autonomía de los clubes privados está limitada por los derechos fundamentales y el interés público que rodea al deporte profesional.

Recurrimos a la responsabilidad y seriedad de los directivos y representantes legales de la Corporación Deportiva Once Caldas y solicitamos muy respetuosamente que, en un acto de sensatez, revisen y ajusten los artículos pertinentes de dicho reglamento.

25 de julio del 2026

Club de Periodistas de Manizales.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *